Cuando el Derecho nos confunde...

Llevo unas semanas ausentes porque estoy estudiando, precisamente, para mis exámenes de Derecho. Aún recuerdo lo feliz que estaba cuando hice la matrícula, ¡tan ajena a lo que se me venía encima! Pero bueno, ya no hay vuelta atrás ni café en los supermercados españoles (he acabado con él) así que quiero aprovechar los conocimientos que voy teniendo en esta materia para compartirlos con vosotros  (ojalá me convalidaran entradas al blog por asignaturas). 

La verdad es que en los pocos meses que llevo dentro de este “mundo”, he podido percatarme de algunos errores que he estado cometiendo al hablar o traducir Derecho, de algunos errores que aparecen a menudo en distintos medios de comunicación (ya ni os digo en el Sálvame) y de algunos errores que cometen mis familiares/amigos e incluso compañeros de profesión cuando se trata de este tema. Por eso, he decidido recopilar en esta entrada una serie de aspectos del Derecho que normalmente nos confunden para que no lo hagan más:

Aspectos ortográficos:

Como traductores/intérpretes, siempre andamos peleados con las mayúsculas y las minúsculas, sobre todo cuando nos toca enfrentarnos a ciertos términos jurídicos que, por muy comunes que sean, acaban sembrando en nosotros la semilla de la duda. Según he podido ir viendo en mis libros, estas son las pautas que hay que seguir con los siguientes términos:
- Derecho (con mayúscula), para hacer referencia al Derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas vigentes en un país y en un momento histórico determinado o que se refieren a un sector concreto de las relaciones sociales o a concretas instituciones jurídicas.
- derecho (con minúscula), para hacer referencia al derecho subjetivo, es decir, a la facultad o poder que reconoce el Derecho objetivo.
- Jurisprudencia (con mayúscula), para hacer referencia a la Ciencia dogmática del Derecho.
- jurisprudencia (con minúscula), para hacer referencia al conjunto de decisiones de los tribunales.

Aspectos terminológicos:

La terminología jurídica nos lleva de cabeza tanto a nosotros cuando nos toca traducir/interpretar, como al resto de ciudadanos de a pie en su rutina diaria. Muchas veces utilizamos ciertos términos (que nos suenan genial) pero lo hacemos de forma incorrecta porque los confundimos con otros que, sin embargo, aluden a otra realidad diferente. Cualquier pequeño matiz, por mínimo que parezca, puede ser fundamental en Derecho. Algunas confusiones terminológicas frecuentes son:
- Juez vs. magistrado: son dos términos con los que nos encontramos a menudo y, sin embargo, no solemos terminar de entender bien. La diferencia principal que hay entre uno y otro es que el magistrado pertenece a un órgano colegiado y el juez es un órgano unipersonal, de rango inferior dentro de la jerarquía.
- Bien vs. cosa: la identidad entre ambos conceptos no es completa aunque con frecuencia se utilicen como sinónimos. Las cosas son objetos materiales mientras que los bienes hacen referencia a cualquier componente del patrimonio de una persona que se pueda evaluar económicamente.
- Facultad vs. potestad: muchos de nosotros tenemos tendencia a usar dichos términos indistintamente sin conocer el verdadero significado que tienen. La facultad es una posibilidad de actuación que deriva de un derecho subjetivo, es decir, del propio individuo. Sin embargo, la potestad es un poder concedido por el Ordenamiento jurídico a una persona individual para que lo ejercite en beneficio de los intereses de otra/s (por ejemplo, un alcalde o ministro).
- Formas de la Jefatura del Estado vs. formas territoriales del Estado vs. sistemas de gobierno vs. regímenes políticos: a todas estas expresiones se las denomina tipologías políticas y la verdad es que nos confunden a más de uno y de dos. La clasificación que voy a seguir para aclarar un poco las ideas es del profesor Torres del Moral, el cual entiende que las formas de la Jefatura del Estado son la monarquía y la república. Entre las formas territoriales del Estado destaca las formas políticas centralizada, federal o regional. Los sistemas de gobierno son entonces el parlamentario, el presidencialista y el convencional o de asamblea. Por último, engloba dentro de los regímenes políticos a la democracia y a la autocracia, destacando que también se puede aludir a estos bajo la expresión sistemas políticos.
- Nacionalización vs. adquisición de la nacionalidad: cuidado con la sustantivación porque nos puede llevar a errores de sentido tan graves como el de confundir estos dos términos que no tienen nada que ver. La nacionalización es la apropiación y control por el Estado de actividades económicas, de producción, distribución o cambio. El término jurídico correcto cuando hablamos de nacionalidad es la expresión adquisición de la nacionalidad.
- Norma jurídica vs. disposición normativa: mucho ojo con usar estos dos términos como equivalentes porque no lo son en absoluto. Tal y como indica el profesor De Castro, la norma jurídica es un mandato jurídico con eficacia social organizadora, mientras que la disposición normativa es el vehículo de la norma.

Aspectos fraseológicos:

En este apartado, y para no alargar más la entrada e infoxicaros, simplemente haré alusión a los sinónimos de la archiconocida expresión jurídica de todo traductor/intérprete según lo dispuesto en:
- En virtud de…
- Conforme a…
- Con arreglo a…
- Según lo recogido en…
- Según lo establecido…
- De acuerdo con…


En fin, voy a ir parando ya por hoy porque este tema no tiene fin, ¡el Derecho (con mayúscula) confunde demasiado! Espero que os resulten útiles todos estos párrafos que he escrito, os dejo que me toca estudiar otro ratillo.

1 comentarios:

  1. Muchas gracias por la entrada, Carmen. Nunca viene mal que te aclaren sencillamente algunos términos en un ámbito como este que, aunque tan frecuentes para un traductor, no son nada sencillos en realidad.

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Carmen Cedillo Corrochano © 2012 | Designed by Rumah Dijual